¿Tu pyme necesita un delegado de datos?
5 min · septiembre de 2026 · César Mella Diaz
Última actualización: 19 de octubre de 2026
En 30 segundos
- El delegado de protección de datos es voluntario: solo es obligatorio si adoptas el modelo de prevención de infracciones.
- En una pyme no hace falta contratar a nadie: el dueño o la máxima autoridad puede asumir el rol.
- Si lo designas, tiene que tener autonomía, conocimientos y los medios para hacer su trabajo, no ser solo un nombre en un papel.
Un rol, no necesariamente un cargo nuevo
Cuando se habla del "delegado de protección de datos" (DPO, por sus siglas en inglés), es fácil imaginar un puesto caro de cubrir. En una pyme, casi nunca lo es: la ley permite que lo asuma alguien que ya forma parte de la empresa, incluso el propio dueño.
Antes de decidir quién, conviene saber si lo necesitas.
¿Es obligatorio?
No para todas las empresas. La Ley 21.719 dice que el responsable de los datos podrá designar un delegado: es voluntario.
Pasa a ser obligatorio si adoptas el modelo de prevención de infracciones, un programa de cumplimiento voluntario que, si está certificado, atenúa las sanciones si la Agencia te sanciona. El delegado es una de sus piezas.
Qué hace un delegado
Su trabajo es que la empresa trate bien los datos personales, en tres frentes:
- Supervisa que las prácticas de la empresa (de los formularios web a los contratos con proveedores) se ajusten a la ley.
- Atiende a las personas: es el contacto al que pueden dirigirse para cualquier cuestión sobre sus datos y sus derechos.
- Asesora antes de lanzar un producto, una campaña o una integración que use datos personales.
Quién puede serlo en una pyme
No hace falta un puesto exclusivo ni externo. El delegado puede tener otras funciones, siempre que mantenga su independencia para señalar un problema.
Y la ley lo pone fácil a las empresas pequeñas: en las micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o la máxima autoridad puede asumir el rol en persona.
Qué le pide la ley al delegado
- Lo designa la máxima autoridad de la empresa: el directorio, el socio administrador o quien dirija la organización.
- Autonomía respecto de la administración en todo lo relacionado con la protección de datos.
- Idoneidad y conocimientos específicos para el rol.
- Secreto sobre los datos personales que conozca.
- Medios suficientes: la empresa tiene que darle tiempo, facultades y recursos acordes a su tamaño.
- Aviso a la Agencia: si lo designas dentro del modelo de prevención, tienes que comunicar a la Agencia su nombre y un contacto directo, y avisar si cambia.
En otras palabras: no basta con poner un nombre en un documento. Si lo designas, tiene que poder hacer su trabajo.
Si decides no designar uno
No pasa nada mientras no adoptes el modelo de prevención: el resto de las obligaciones de la ley se mantienen igual. Lo que sí conviene es que alguien en la empresa sepa qué datos tratáis y qué hacer si llega una solicitud o un incidente, aunque no lleve ese título.
Para el resto de la ley (vigencia, sanciones y el modelo de prevención) lee la guía de la Ley 21.719, y para empezar a ordenarla, el checklist para cumplir la Ley 21.719 en 7 acciones.
¿No tienes claro si te conviene el modelo de prevención o quién debería ser tu delegado? Habla con nosotros y lo vemos juntos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio designar un delegado de protección de datos?
No para todas las empresas. La ley dice que el responsable podrá designarlo. Solo es obligatorio si adoptas el modelo de prevención de infracciones, que es voluntario y, si está certificado, atenúa las sanciones.
¿Puede ser alguien de mi equipo?
Sí. Puede tener otras funciones mientras mantenga su independencia. Y en micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o la máxima autoridad puede asumir el rol en persona.
¿Quién designa al delegado?
La máxima autoridad directiva o administrativa de la empresa: el directorio, el socio administrador o quien dirija la organización. Tiene que ser una persona idónea, con conocimientos de la materia y autonomía para ejercer el rol.

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